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viernes, 27 de marzo de 2015
viernes, 20 de diciembre de 2013
miércoles, 6 de noviembre de 2013
lunes, 23 de septiembre de 2013
jueves, 25 de julio de 2013
miércoles, 10 de julio de 2013
Estado de la Negociación del XVII Convenio de Consultoría
En diciembre de 2009 finalizó la vigencia del XVI Convenio de Consultoría, su validez se ha prorrogado hasta ahora gracias a sus propias clausulas de renovación. Después de más de tres años de inactividad negociadora, CCOO y UGT atemorizaron con la inminente caducidad de ese convenio debido a la aplicación de la Reforma Laboral de 2012 de la que ellos mismos fueron partícipes.
En anteriores comunicados advertimos que todo era una pantomima, que las condiciones laborales de los trabajadores (clausulas normativas del convenio) no se podían perder y que lo que sí se perdía eran los privilegios de las asociaciones negociadoras, sindicales y patronales, para seguir operando, en una mesa negociadora fantasma, una plataforma de convenio que nunca existió, o al menos nunca conocimos.
Sindicatos CC.OO., UGT y patronales CEOE y Cepyme han alcanzado recientemente un acuerdo para convenir antes del 8 de julio ampliar el periodo de negociaciones hasta que se pacte un convenio nuevo o marcarse un periodo máximo de 'ultraactividad' que puede ser de meses o de años.
Una vez resuelto el problema, según recoge la nota de prensa del pasado 23 de mayo, siguen negociando el XVII convenio de consultoría, al parecer con el mismo ritmo abúlico que emplearon en los años anteriores.
En toda negociación, si se pretende agilidad, lo primero que se acuerda son los puntos más conflictivos, en este caso tablas salariales, horarios, antigüedad… una vez acordado esto lo demás irá mucho más rápido porque lo que se pueda o deba ceder por las partes tendrá menos peso que lo ya acordado.
En este caso no es así, según las noticias que nos llegan todavía no han entrado en materia.
Una vez más ponemos a disposición de los implicados en la negociación las propuestas que Co.bas y la Plataforma Sindical de Clase del sector de Consultoría hemos elaborado y que seguimos actualizando con aportaciones que los trabajadores de INDRA y de otras empresas del sector nos hacen llegar.
En anteriores comunicados advertimos que todo era una pantomima, que las condiciones laborales de los trabajadores (clausulas normativas del convenio) no se podían perder y que lo que sí se perdía eran los privilegios de las asociaciones negociadoras, sindicales y patronales, para seguir operando, en una mesa negociadora fantasma, una plataforma de convenio que nunca existió, o al menos nunca conocimos.

En toda negociación, si se pretende agilidad, lo primero que se acuerda son los puntos más conflictivos, en este caso tablas salariales, horarios, antigüedad… una vez acordado esto lo demás irá mucho más rápido porque lo que se pueda o deba ceder por las partes tendrá menos peso que lo ya acordado.
En este caso no es así, según las noticias que nos llegan todavía no han entrado en materia.
Una vez más ponemos a disposición de los implicados en la negociación las propuestas que Co.bas y la Plataforma Sindical de Clase del sector de Consultoría hemos elaborado y que seguimos actualizando con aportaciones que los trabajadores de INDRA y de otras empresas del sector nos hacen llegar.
viernes, 24 de mayo de 2013
Propuestas para la negociación del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría
Co.bas participa en la Plataforma Sindical de Clase del sector de
Consultoría. Desde marzo de este
mismo año 2013 trabajamos conjuntamente buscando soluciones para desatascar
la difícil situación laboral en la que nos encontramos. (Podéis
consultar aquí comunicados
anteriores).
Aún sabiendo que no podemos negociar directamente este convenio, hemos elaborado un planteamiento esencial que sirva para dar a conocer el punto de vista de los sindicatos de clase.
A la vez, ofrecemos estas propuestas a las partes negociadoras, y a
los trabajadores de INDRA. Como siempre os invitamos a que participéis dejando
vuestras aportaciones en este blog o en el correo de contacto cobas.indramadrid@cobas.org
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Propuestas
para la negociación del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de
consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
En primer
lugar dejar claro que el vigente convenio, en sus clausulas normativas, se
prorroga anualmente hasta el siguiente convenio, según recogen los artículos 4
y 5 del XVI convenio de consultoría,
existiendo pacto en contrario y, por tanto, no se debe negociar ningún
conjunto de propuestas a la baja respecto a ese convenio.
En referencia
a la plataforma de negociación presentada por la AEC, consideramos que las
rebajas salariales y el empeoramiento de las condiciones laborales y de
derechos nos llevan a los trabajadores a la inanición social y, en
consecuencia, aumenta la precariedad del Sector.
No se puede pretender una mejora
en la evolución del Sector con la desaparición de beneficios sociales de los
trabajadores, ni por la pérdida del poder adquisitivo ya que esto alimenta la
contracción económica y abunda en la caída del consumo, implicando la profundización del estancamiento económico
y ampliándose así la fase del ciclo correspondiente a la recesión.
1. Escalas salariales.
Revisión salarial. Las actuales tablas salariales deben
incrementarse con el IPC real consecutivamente para los años 2010, 2011, 2012, así
mismo y con los IPCs reales se establecerán las subidas en base a dicho índice
para los años 2013, 2014.
Absorción y compensación salarial. Debe recogerse explícitamente
que el incremento de salario, motivado por los conceptos de antigüedad, ascenso de categoría profesional, complementos salariales ad-personam
y aplicación de la actualización de las
tablas por el IPC, no es absorbible evitando así confusiones del actual
articulado.
2. Jornada laboral, horario
de trabajo y régimen de vacaciones.
a) Jornada anual.
1690 horas.
La disminución de la jornada laboral es una demanda
continua por parte de los sindicatos y que ya, en algún país europeo, se ha
incluido dentro de la legislación laboral. Pero en España solo puede ser
regulada, en principio, a través de la Negociación Colectiva.
Los países europeos con menos jornada laboral son
Alemania y los Países Bajos, los más desarrollados y que están marcando la
pauta en la política económica europea, en un momento en el que las empresas en
España apuestan por ganar productividad y competitividad ampliando la jornada y
reduciendo salarios.
Jornada
anual media alemana: 1432 horas.
b) Calendario laboral
Obligación de publicar el
calendario el 1 de enero; en aquellas empresas que cuenten con Comité de
Empresa será obligatorio acordar con ellos el Calendario Laboral, que será
válido siempre y cuando sea firmado por ambas partes.
c) Horario de trabajo.
Con objeto de mejorar la armonización familiar
proponemos mayor flexibilidad horaria, amplio horario de verano y minoración de
los tiempos de comida para adelantar al máximo el horario de salida (otra vez
modelo europeo). Una propuesta podría ser:
Octubre
- mayo
L-J [07:30 – 09:00 ____ 16:15 –
17:45] 8h15’ de trabajo efectivo
(incluye 15’ de
descanso que se acumulan a 30’ para disponer de 45 min. totales para el
almuerzo)
V [07:30 – 09:00
____ 13:30 - 15:00] 6h00’
de trabajo efectivo
Junio
– septiembre
L-J [07:30 – 09:00 ____ 14:30 –
16:00] 7h00’ de trabajo efectivo
Eliminación de las horas
extraordinarias. Es inmoral que se hagan horas extraordinarias cuando hay seis
millones de parados.
d) Vacaciones.
23 días laborables. Adicionalmente,
se dispondrá de 2 días de asuntos propios de libre disposición para el
trabajador.
e) Horario del cliente.
Regulación de disponibilidades,
guardias, turnos, nocturnidad.
f) Dietas y desplazamientos
Definición, revisión.
Actualización de dietas al coste actual, hotel, comidas, kilómetros y otros
gastos.
Crear una dieta para compensar a
los trabajadores desplazados a centros sin comedor de empresa.
Actualización automática de
dietas y kms por IPC.
Crear una dieta nueva
proporcional a la distancia entre centro en el que te han contratado y centro
al que te desplazan.
g) Beneficios sociales.
Especial atención a no
negociación de pérdida de complementos abonados desde el primer día de la baja.
h) Conciliación.
Establecer un límite salarial
mínimo de 1200 euros netos al mes de forma que por debajo del mismo se
permitirá la reducción de jornada sin la reducción correspondiente de salario.
Protección a los trabajadores con
hijos, no pudiéndose asignar a proyectos donde suponga pernoctar fuera en los
siguientes casos:
- en los tres años siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo
- durante los meses de gestación de la mujer trabajadora así como de la compañera del trabajador hombre, en su caso.
Posibilidad de que el
trabajador/a, pueda elegir horario de jornada, sin tener que reducir su jornada
en los casos de custodia de menor/mayor.
Igualar los derechos de parejas
de hecho y matrimonios.
Igualar derechos de hijos
adoptados/niños en acogida con los de hijos propios (permisos).
3. Clasificación
profesional.
a) Nuevo sistema
El salario asociado a la
categoría profesional mínima del Convenio no puede estar por debajo de los
1.200 euros mensuales netos. En caso de que se establezca un nuevo sistema de
categorías profesionales, revisar los niveles salariales adecuándolos para que
en ningún caso se pierda valor en el cambio de clasificación.
Cambiar las categorías o eliminar
las diferencias por titulación u obligar a que todo el que sea titulado cotice
como tal a la SS.
b) Movilidad funcional.
Activar promociones internas objetivas,
por currículum y experiencia.
c) Formación Continua.
Condiciones y los objetivos de la
participación de los trabajadores en acciones formativas.
Obligar a crear y publicar una
bolsa de empleos de cada empresa y establecer el mecanismo para que se cubra
con personal de la empresa.
Clarificar el uso de la bolsa de
formación de 280€/año.
4. Contrataciones.
a) Selección de personal.
Regular la selección de personal
haciendo partícipes a los representantes de los trabajadores para impedir la
falta de promoción interna y el abaratamiento de la masa salarial.
b) Subrogación.
Obligación de contratar a los
trabajadores que provienen de la empresa que pierde un servicio por parte de la
empresa adjudicataria del mismo.
5. Condiciones
vinculadas a la ejecución cotidiana de la actividad. Seguridad e higiene en el
trabajo, las cargas físicas, psíquicas y mentales o la ergonomía.
Revisión.
Incluir el permiso de acceso y la
labor sindical de la RLT a los centros con personal desplazado, incluyendo CSS.
Instalaciones en centros
suficientemente grandes: Cocina, guardería y lanzaderas.
6. Modificación
sustancial de condiciones de trabajo (MSCT)
Las condiciones de aplicación de una MSCT, propuestas por el empresario ante alguno de los
condicionantes recogidos en la Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral, deberán
pactarse inexcusablemente con los /as representantes de los/as trabajadores/as siguiendo los procedimientos de negociación establecidos. En todo caso
aquel trabajador/a que no desee
acogerse a las nuevas condiciones laborales tendrá derecho a una indemnización
de 45 días por año, sin tope.
7. Ámbito temporal. ()
Vigencia
del 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2014. Denunciado
el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso para el XVIII
Convenio, se mantendrá en vigor el contenido normativo del XVII Convenio, prorrogándose
éste anualmente.
lunes, 22 de abril de 2013
Convenio de Consultoría
En el último comunicado sobre el Convenio habíamos solicitado un pleno extraordinario, ya que la mayoría de nuestro comité desconoce la situación de la negociación del Convenio, por haber más sindicatos (CGT, USO y Co.Bas) que no están en la mesa de negociación del Convenio de Consultoría. El orden del día fue:
“Solicitud de información a CCOO y UGT sobre la negociación del Convenio de las TIC y postura del Comité para futuras acciones.”
En dicho pleno a Co.Bas no le quedó clara la situación. Por parte de CC.OO se nos confirmó que “el convenio fue denunciado en diciembre del 2009 por CC.OO Y UGT y desde aquel momento se constituyó una mesa de negociación del convenio, pero que ha permanecido inoperativa desde aquel momento por la negativa de la patronal a negociar ningún avance.”
Cuando preguntamos por la plataforma que se quería proponer a la patronal nos contestaron que ya nos enteraríamos y que de momento no es pública.
Como hemos manifestado siempre desde Co.Bas apoyaremos las acciones que favorezcan a los trabajadores, pero de momento desconocemos las propuestas concretas que pretenden los sindicatos negociadores.
No vamos a aceptar mensajes catastrofistas que auguran una pérdida de todos nuestros derechos y vamos a exigir transparencia.
Desde nuestra asesoría jurídica nos indican que a tenor de lo reflejado en los artículos 4 y 5 del XVI Convenio de Consultoría, en caso de no acuerdo mantenemos todas las clausulas normativas del Convenio, es decir, jornada, horario, salario…
La Ley de Reforma Laboral de julio de 2012 no anula este Convenio, como están anunciando, ya que existe un pacto contrario recogido en el mismo, que mantiene toda esa parte normativa.
A finales de Marzo Co.Bas, junto con portavoces de varios sindicatos con presencia en el sector de TIC nos reunimos en Madrid para la coordinación y búsqueda de puntos en común ante la posible negociación de un nuevo convenio y su hipotética caducidad.
Portavoces de CSC (Coordinadora Sindical de Clase), Co.Bas (Comisiones de Base), CSI (Corriente Sindical d'Izquierda), Solidaridad Obrera y CGT (Confederación General del Trabajo) estuvimos compartiendo puntos de vista sobre el convenio de empresas de consultoría y su posible negociación por parte de la patronal y CCOO y UGT.
De esta reunión ha salido una iniciativa de trabajo en común y un llamamiento para unirse a este grupo a otros sindicatos combativos con la situación actual y críticos con una más que posible negociación a la baja del convenio.
De esta primera reunión van a surgir acciones conjuntas, críticas con el convenio colectivo, críticas con una negociación amparada en los fantasmas de un posible descuelgue hasta el Estatuto de los Trabajadores y de propuesta de reparto del trabajo, subidas salariales y mejoras en la jornada.
Desde Co.Bas no aceptaremos nada que empeore el convenio actual, de por si uno de los peores convenios sectoriales, que debe avanzar en muchos aspectos, entre otros, garantizar el cobro de la antigüedad que nos deben.
Os mantendremos informados.
Sobre el II AENC y la “representatividad real” de los sindicatos mayoritarios
El pasado 25 de enero de 2012 fue firmado el II Acuerdo Por el Empleo y la
Negociación Colectiva (AENC) por las patronales CEOE, CEPYME y las direcciones de los sindicatos CCOO
y UGT que fijan las bases de los convenios que afectan a tod@s l@s
trabajador@s, y tras un año de ese acuerdo nos gustaría informar de su
importancia.
Dicho acuerdo viene a suponer un tremendo ataque contra la clase
trabajadora y a la ya de por sí precaria situación negociadora entre
trabajadores y empresarios, pues el II AENC le otorga todas las
reivindicaciones históricas a la Patronal, dejando las condiciones de los
trabajadores en manos de los empresarios. El acuerdo modifica las relaciones
entre representación legal de los trabajadores y empresarios, las causas ante
las cuales la patronal podrá modificar las condiciones laborales a su casi
libre antojo y las retribuciones salariales por el trabajo. Básicamente, tira
por tierra todo y lo deja, legalmente, bajo el único amparo de la buena
voluntad del empresario.
El primer punto alarmante es que fomenta la atomización de la clase
trabajadora mediante la destrucción de los convenios colectivos sectoriales, en
beneficio de los convenios empresariales, imposibilitando así cualquier
respuesta unitaria de los trabajadores de un sector ante un posible recorte de
condiciones laborales. Llevar la negociación a las empresas dificulta la unión
de los trabajadores de un sector ante un conflicto dado y se aprovecha, nuevamente,
de la diferencia de fuerza negociadora.
El II AENC, con la firma de CCOO y UGT, abre la vía a la reducción salarial
en base a la situación económica de la empresa - actual o futura -, pudiendo
realizar una reducción salarial si el empresario tiene menos beneficios o prevé
pérdidas. Igualmente, posibilita la modificación de las condiciones laborales:
cambios de jornada, aumento de la duración de las mismas según requerimiento de
la empresa, trabajos fuera de categoría etc. Aboga por eliminar lo que considera
“complementos obsoletos” no sujetos a la productividad, como es la antigüedad,
único complemento que a día de hoy supone un incremento salarial en los
trabajadores del sector. Elimina también las categorías en función de la
formación y crea las “divisiones funcionales”, un término ambiguo bajo el cual
se podrá colar prácticamente cualquier trabajo que ahora mismo se imposibilita
por estar por encima o por debajo de la categoría. Este acuerdo da a las
empresas lo que el Tribunal Supremo les está quitando: la razón en torno a la
absorción de complementos por derechos adquiridos.
Promueve también la creación de los minijobs, la externalización de
producción en todos los niveles, hasta el punto al que estamos acostumbrados en
el sector TIC y, peor aún, lo legaliza permitiendo el trabajo en un mismo
centro de personas de empresas matriz y subcontratadas. En cuanto a los salarios,
el II AENC establece unas “subidas”
salariales del 0% para 2012, 0,5% para 2013 y 0,6% para 2014. Esta es
la propuesta que llevan a la mesa de negociación del XVII Convenio tal y como
se indica en la encuesta de COMFIA-CCOO (http://www.comfia.info/limesurvey/index.php)
con la siguiente pregunta:
¿Sabes que las reivindicaciones principales son la subida salarial para
años anteriores y próximos en referencia según AENC (Acuerdo para el
Empleo y Negociación Colectiva) y una nueva clasificación profesional?
Como moneda de cambio a esta
traición perpetrada a la clase trabajadora por parte de la Patronal, CCOO y UGT, el II AENC le otorga a los dos sindicatos
firmantes la capacidad para negociar en las empresas en las que no tengan
presencia legal. Si la empresa no tiene comité, aunque tenga secciones
sindicales, a la hora de negociar un cambio en las condiciones laborales serán
estos sindicatos, y no los constituidos en la empresa, los que tengan poder de
decisión con la empresa. Es, básicamente, un golpe de estado de la Patronal, en
connivencia con ambos sindicatos. Y esta enésima claudicación y engaño de estos
sindicatos, al igual que hicieron con el pensionazo, lo realizan en nombre de una
clase trabajadora que, mayoritariamente, no se siente representada por ellos
y habiendo perdido entre ambos en torno al medio millón de afiliados en este
periodo de crisis económica, aparte del descrédito social, ganado a pulso.
Es momento de que los
trabajadores nos impliquemos y engrosemos las filas del sindicalismo combativo,
alternativo y de clase, pues o nosotros - los trabajadores y nuestras
organizaciones – nos defendemos a nosotros mismos y a nuestros derechos o la
Patronal y su Estado montarán y otorgarán prerrogativas a sus sindicatos – CCOO
y UGT - para legitimar su política de imposición y de explotación máxima de los
trabajadores.
Comisiones de Base (Co.Bas) – Coordinadora de Informática de (CGT) – Coordinadora Sindical de Clase (CSC) – Corriente Sindical
d’Izquierda (CSI) – Solidaridad Obrera
jueves, 11 de abril de 2013
Sobre la caducidad del Convenio TIC y el nuevo engaño de CCOO y UGT
En los días que
corren estamos recibiendo los trabajadores del sector TIC una campaña ‘informativa’ de los sindicatos
financiados por el Estado - COMFIA-CCOO y FES-UGT - por la que nos trasladan
que “el convenio podría morir el próximo
día 7 de julio de 2013” y que ello implicaría que “Cuando ya no aplique el
convenio las contrataciones podrán realizarse a partir del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI): 645 euros/mes, y no existirá ninguna regulación
sobre jornada, conciliación, vacaciones, complementos de baja por enfermedad,
etc.”.
¿Pero es verdad esto que señalan los
sindicatos FES-UGT y COMFIA-CCOO? Rotundamente debemos decir que NO,
y que es indecente la forma en la que nos están engañando al conjunto de los
trabajadores del sector TIC.
Entonces ¿Qué es lo que realmente pasa con
el convenio sectorial el próximo día 7 de julio?
El pasado 8 de
julio de 2012 entró en vigor la Reforma Laboral del Partido Popular, Ley
3/2012, que incorpora multitud de recortes que
CCOO y UGT, junto con la Patronal, firmaron en el II Acuerdo por el
Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores habla de la vigencia
de los convenios, así en su último párrafo del apartado tercero señala que “transcurrido
un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un
nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en
contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de
ámbito superior que fuera de aplicación”. Nuestro convenio está
denunciado desde el año 2010, y no tiene convenio de ámbito superior, pues el
XVI Convenio es estatal.
Acudiendo a la Disposición Transitoria
Cuarta de la Ley 3/2012 nos muestra la vigencia de los Convenios denunciados: “En
los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada
en vigor de esta ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por
esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.”.
Por
consiguiente, en cuanto a la pérdida de vigencia del Convenio tras pasar un
año la denuncia expresa a la que hace referencia el último párrafo del apartado
tercero del Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, ésta no sería de
aplicación en nuestro caso, ya que el propio precepto legal recoge la
posibilidad del Pacto en Contrario, y en base a lo ya mencionado en el artículo cuarto del Convenio, que
nos deriva a los “términos del
artículo 5”, se recoge que “denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo
expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrán en
vigor el contenido normativo del convenio”. Por lo que podemos entender que
existe un Pacto en Contrario, contemplado en los artículos cuarto y quinto del
Convenio, que permite que una parte del contenido del mismo se mantenga vigente
pese a su denuncia y falta de acuerdo o laudo arbitral, vigencia que se mantendría tácita año tras
año.
Esto quiere decir que, de no producirse un
acuerdo o haber un laudo arbitral antes del 8 de julio de 2013, pasada dicha
fecha las condiciones existentes serían las mismas que a día de hoy,
manteniéndose las cláusulas normativas y sin vigencia de las cláusulas
obligacionales.
Las
Cláusulas Obligacionales son “aquellas que van destinadas
singularmente a las propias partes negociadoras, sin perjuicio de que sus
beneficiarios indirectos puedan ser las personas comprendidas en el ámbito de
aplicación del Convenio”, a lo que añade que “generalmente
establecen compromisos para evitar situaciones conflictivas o facilitar la
aplicación de lo pactado”.
Por el contrario, las Cláusulas Normativas son
aquellas “cuyos destinatarios no son las partes negociadoras, sino los
trabajadores y empresarios comprendidos en su ámbito de aplicación,
añadiendo que “el propósito de estas cláusulas es la regulación general y
abstracta de las distintas materias objeto” de las competencias propias de
la negociación colectiva. Aquí se encuentran las tablas salariales,
regulación de jornada, vacaciones, complementos de baja, etcétera. Por lo
que nos están señalando FES-UGT y COMFIA-CCOO es, simple y llanamente, mentira:
las claúsulas normativas tendrán
vigencia año tras año mientras no haya un convenio nuevo que las sustituya. Por lo tanto, mientras no se firme
un nuevo convenio, nos seguiremos rigiendo por las mismas tablas salariales
definidas en el XVI Convenio sectorial.
¿Por qué nos están mintiendo los sindicatos
FES-UGT y COMFIA-CCOO? Están abonando el terreno para una nueva traición.
Sabemos que incluso en la Mesa han chalaneado con la absorción de la
antigüedad, estando los dos sindicatos dispuestos a firmar un convenio de
mínimos donde desapareciera este concepto que, en realidad, es el que nos sube
los salarios. Hemos de recordar que el Tribunal Supremo ha dado la razón
repetidamente a los trabajadores de manera que considera ilegal la absorción de
este concepto, con lo que la evidencia de la traición a los trabajadores del
sector es mayor si cabe.
A tenor de lo que
CCOO y UGT han firmado en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación
Colectiva, donde le dan a los empresarios el descuelgue del convenio, la
distribución irregular del 10% de la jornada anual, la prerrogativa del
empresario a reducir la jornada al trabajador, subidas salariales desvinculadas
del IPC y raquíticas, etcétera, conocen ya el convenio que van a firmar y saben
que es una traición en toda regla y, consecuentemente, quieren crear un clima
de desorden total de tal forma que, cuando firmen, puedan dar el discurso que
llevan haciendo durante 30 años, hemos conseguido firmar lo menos malo y hemos
salvado los muebles. De esta manera, CCOO y UGT están realizando esta insistente
campaña de (des)información, mostrándonos el falso caos que se produciría sin
una firma de convenio para que así los trabajadores asuman como mal menor, por
ejemplo, unas tablas salariales menores a las reflejadas en el XVI Convenio.
Por todo ello, las organizaciones
sindicales abajo firmantes nos hemos reunido para empezar a trabajar juntos e informar y concienciar a
los trabajadores del sector con el objetivo de conseguir la unidad de acción y
así construir un polo sindical que haga frente común ante la Patronal y
desenmascarar los engaños y traiciones de las cúpulas sindicales de CCOO y UGT.
Asimismo, invitamos al resto de organizaciones a que se sume a este proceso de
unidad por la defensa real de los intereses de los trabajadores del sector.
Comisiones de Base (Co.Bas) – Coordinadora de Informática de (CGT)
– Coordinadora Sindical de Clase (CSC) –
Corriente Sindical d’Izquierda (CSI) –
Solidaridad Obrera
lunes, 1 de abril de 2013
Otra Forma de Sindicalismo
El pasado sábado 23 de marzo portavoces de varios sindicatos con presencia en el sector de TIC nos reunimos en Madrid para la coordinación y búsqueda de puntos en común ante la posible negociación de un nuevo convenio y su hipotética caducidad.
Portavoces de CSC (Coordinadora Sindical de Clase), Co.Bas (Comisiones de Base), CSI (Central Sindical d'Izquierda), Solidaridad Obrera y CGT (Confederación General del Trabajo) estuvimos compartiendo puntos de vista sobre el convenio de empresas de consultoría y su posible negociación por parte de la patronal y CCOO y UGT.
De esta reunión ha salido una iniciativa de trabajo en común y un llamamiento para unirse a este grupo a otros sindicatos combativos con la situación actual y críticos con una más que posible negociación a la baja del convenio.
De esta primera reunión van a surgir acciones conjuntas, críticas con el convenio colectivo, críticas con una negociación amparada en los fantasmas de un posible descuelgue hasta el Estatuto de los Trabajadores y de propuesta de reparto del trabajo, subidas salariales y mejoras en la jornada.
Hay otra forma de sindicalismo. Existe otra forma de luchar por los intereses de todas y todos.
miércoles, 20 de marzo de 2013
Negociación del Convenio de las TIC
El día 19 de marzo hubo una concentración en la puerta de nuestro centro de trabajo y desde los convocantes nos llegó, a todos los miembros del Comité de Arroyo, una invitación a sumarnos a dicha concentración.
CCOO y UGT están llamando a la movilización en estos días. Desde CCOO nos dicen que “NOS DEJAN SIN CONVENIO ¡QUE NO TE LO ROBEN!”. Recalcando que a partir del 8 de Julio perderíamos una serie de derechos que actualmente tenemos regulados en el Convenio.
El otro convocante a la movilización UGT entiende que el propio convenio actual, regula que en caso de no firmarse uno nuevo se mantiene las condiciones laborales y, por tanto, “no hay tanta prisa”.
Co.Bas no está en la mesa de negociación del convenio sectorial y, además, tampoco está en el entramado que planifica las movilizaciones y los mensajes catastrofistas a los trabajadores sobre el Convenio. La información que tenemos sobre la situación del Convenio la recibimos igual que el resto de los trabajadores: “con los correos que envían ambos sindicatos negociadores”.
Ya que la mayoría de nuestro comité desconoce la situación de la negociación del Convenio, por haber más sindicatos (CGT, USO y Co.Bas) el presidente del comité (miembro deCo.Bas) ha solicitado un pleno extraordinario el día 20 de marzo con el siguiente orden del día:
“Solicitud de información a CCOO y UGT sobre la negociación del Convenio de las TIC y postura del Comité para futuras acciones.”
Desde Co.Bas siempre hemos manifestado que apoyaríamos toda acción que favorezca a los trabajadores, así como la firma de un nuevo convenio que mejore el actual. Este es el motivo de nuestra presencia en la concentración. Pero a partir de ahora, esperamos que nos llegue toda la información sobre la plataforma que se quiere presentar a la patronal y, en caso de iniciarse la negociación, vamos a pedir transparencia durante todo el proceso negociador del cual os mantendremos informados.
No vamos a aceptar mensajes catastrofistas que auguran una pérdida de todos nuestros derechos y vamos a exigir transparencia.
Desde nuestra asesoría jurídica nos indican que a tenor de lo reflejado en los artículos 4 y 5 del XVI Convenio de Consultoría, en caso de no acuerdo mantenemos todas las clausulas normativas del Convenio, es decir, jornada, horario, salario…
La Ley de Reforma Laboral de julio de 2012 no anula este Convenio, como están anunciando, ya que existe un pacto contrario recogido en el mismo, que mantiene toda esa parte normativa.
Desde Co.Bas, no aceptaremos nada que empeore el convenio actual, de por si uno de los peores convenios sectoriales, que debe avanzar en muchos aspectos, entre otros, garantizar el cobro de la antigüedad que nos deben.
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