miércoles, 3 de octubre de 2007

Condiciones Laborales contratos anteriores a 2007

Consultar texto PDF-


 

Con motivo del proceso de integración societaria, a partir del 1 de Octubre de 2007 las presentes "Condiciones Laborales Generales de Indra Sistemas, S.A." quedan sin efecto, y serán aplicables exclusivamente al personal incorporado a Indra Sistemas, S.A. antes de dicha fecha, a titulo individual.


A destacar:

II. Jornada Anual y Horario
En Indra Sistemas la Jornada Anual Efectiva es de 1.742 horas.

III. Vacaciones
En Indra Sistemas contamos con 22 días laborables de vacaciones. Con carácter general debemos disfrutar la mayor parte de nuestras vacaciones durante la temporada estival. Asimismo, por razones de planificación, en caso de disfrutar las vacaciones del año en diferentes momentos, no deberán dividirse en más de tres bloques.
Además de estos días disponemos de entre 7 y 8 días de libre disposición, según el calendario de cada año, que se disfrutan de acuerdo con las preferencias del empleado y en función de las necesidades de la Empresa.

IV. Estructura Salarial
La Estructura Salarial que tenemos en Indra Sistemas es la establecida en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal, con carácter de mínimo, ya que la retribución fija total se establece en función del valor del rol y por el grado en que dicho rol contribuye a los resultados de la Compañía.

V. Complemento de Antigüedad
Los empleados de Indra Sistemas tenemos un complemento de Antigüedad que se computa por quinquenios, según establece el Convenio Colectivo del Sector del Metal.


miércoles, 1 de enero de 1992

CONVENIO COLECTIVO DE INDRA SISTEMAS - INDRA SSI




Artículo 18. COMPUTO ANUAL DE JORNADA
Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jornada en cómputo anual de 1.691 horas de trabajo efectivo para todos los trabajadores incluídos en su ámbito personal de aplicación.
Artículo 19. HORARIO DE TRABAJO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el cómputo anual de la jornada, fijado en 1.691 horas de trabajo efectivo, se establecen los siguientes horarios:
A - JORNADA DE INVIERNO -
Jornada semanal de 39 horas de trabajo efectivo
De Lunes a Jueves: Jornada tipo de 8 horas de trabajo efectivo
Horarios:
Entrada: Flexible entre las 7.30 horas y las 9.30 horas
Salida: Flexible entre las 16.30 horas y las 19.00 horas.
Comida: Un máximo de dos horas.
Tiempo obligado de permanencia - Entre las 9.30 horas y las 13.30 horas y entre
las 15.30 horas y las 16.30 horas.
Viernes: Jornada tipo de 7 horas de trabajo efectivo.
Horario:
Entrada: Flexible entre las 7.30 horas y las 9.30 horas
Salida: Flexible entre las 14.30 horas y las 15.30 horas.
B - JORNADA DE VERANO
Jornada semanal de 35 horas de trabajo efectivo
Horarios:
De Lunes a Viernes, jornada continuada de 7 horas de trabajo efectivo.
Entrada: Flexible entre las 7.30 horas y las 8.30 horas
Salida: Flexible entre las 14.30 horas y las 15.30 horas
Durante la jornada de verano y sólo para los días en que dure el curso escolar (E G B) podrá prolongarse, para el personal con hijos en edad escolar, la flexibilidad en la entrada hasta las 9.30 horas.
La jornada de verano comenzará el día 1 de Junio y finalizará el día 30 de Septiembre, ambos inclusive.
C - PERSONAL DESPLAZADO EN DOMICILIO DEL CLIENTE
El personal desplazado por razón del servicio al domicilio del cliente, se atendrá en jornada y horario al del cliente con el límite en jornada anual de 1.691 horas de trabajo efectivo pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias.
La Dirección de la Empresa, procurará pactar en los contratos que concierte con sus clientes, horarios y jornadas que coincidan con lo establecido para ambas materias en este Convenio.