Propuestas
para la negociación del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de
consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
En primer
lugar dejar claro que el vigente convenio, en sus clausulas normativas, se
prorroga anualmente hasta el siguiente convenio, según recogen los artículos 4
y 5 del XVI convenio de consultoría,
existiendo pacto en contrario y, por tanto, no se debe negociar ningún
conjunto de propuestas a la baja respecto a ese convenio.
En referencia
a la plataforma de negociación presentada por la AEC, consideramos que las
rebajas salariales y el empeoramiento de las condiciones laborales y de
derechos nos llevan a los trabajadores a la inanición social y, en
consecuencia, aumenta la precariedad del Sector.
No se puede pretender una mejora
en la evolución del Sector con la desaparición de beneficios sociales de los
trabajadores, ni por la pérdida del poder adquisitivo ya que esto alimenta la
contracción económica y abunda en la caída del consumo, implicando la profundización del estancamiento económico
y ampliándose así la fase del ciclo correspondiente a la recesión.
1. Escalas salariales.
Revisión salarial. Las actuales tablas salariales deben
incrementarse con el IPC real consecutivamente para los años 2010, 2011, 2012, así
mismo y con los IPCs reales se establecerán las subidas en base a dicho índice
para los años 2013, 2014.
Absorción y compensación salarial. Debe recogerse explícitamente
que el incremento de salario, motivado por los conceptos de antigüedad, ascenso de categoría profesional, complementos salariales ad-personam
y aplicación de la actualización de las
tablas por el IPC, no es absorbible evitando así confusiones del actual
articulado.
2. Jornada laboral, horario
de trabajo y régimen de vacaciones.
a) Jornada anual.
1690 horas.
La disminución de la jornada laboral es una demanda
continua por parte de los sindicatos y que ya, en algún país europeo, se ha
incluido dentro de la legislación laboral. Pero en España solo puede ser
regulada, en principio, a través de la Negociación Colectiva.
Los países europeos con menos jornada laboral son
Alemania y los Países Bajos, los más desarrollados y que están marcando la
pauta en la política económica europea, en un momento en el que las empresas en
España apuestan por ganar productividad y competitividad ampliando la jornada y
reduciendo salarios.
Jornada
anual media alemana: 1432 horas.
b) Calendario laboral
Obligación de publicar el
calendario el 1 de enero; en aquellas empresas que cuenten con Comité de
Empresa será obligatorio acordar con ellos el Calendario Laboral, que será
válido siempre y cuando sea firmado por ambas partes.
c) Horario de trabajo.
Con objeto de mejorar la armonización familiar
proponemos mayor flexibilidad horaria, amplio horario de verano y minoración de
los tiempos de comida para adelantar al máximo el horario de salida (otra vez
modelo europeo). Una propuesta podría ser:
Octubre
- mayo
L-J [07:30 – 09:00 ____ 16:15 –
17:45] 8h15’ de trabajo efectivo
(incluye 15’ de
descanso que se acumulan a 30’ para disponer de 45 min. totales para el
almuerzo)
V [07:30 – 09:00
____ 13:30 - 15:00] 6h00’
de trabajo efectivo
Junio
– septiembre
L-J [07:30 – 09:00 ____ 14:30 –
16:00] 7h00’ de trabajo efectivo
Eliminación de las horas
extraordinarias. Es inmoral que se hagan horas extraordinarias cuando hay seis
millones de parados.
d) Vacaciones.
23 días laborables. Adicionalmente,
se dispondrá de 2 días de asuntos propios de libre disposición para el
trabajador.
e) Horario del cliente.
Regulación de disponibilidades,
guardias, turnos, nocturnidad.
f) Dietas y desplazamientos
Definición, revisión.
Actualización de dietas al coste actual, hotel, comidas, kilómetros y otros
gastos.
Crear una dieta para compensar a
los trabajadores desplazados a centros sin comedor de empresa.
Actualización automática de
dietas y kms por IPC.
Crear una dieta nueva
proporcional a la distancia entre centro en el que te han contratado y centro
al que te desplazan.
g) Beneficios sociales.
Especial atención a no
negociación de pérdida de complementos abonados desde el primer día de la baja.
h) Conciliación.
Establecer un límite salarial
mínimo de 1200 euros netos al mes de forma que por debajo del mismo se
permitirá la reducción de jornada sin la reducción correspondiente de salario.
Protección a los trabajadores con
hijos, no pudiéndose asignar a proyectos donde suponga pernoctar fuera en los
siguientes casos:
- en los
tres años siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo
- durante
los meses de gestación de la mujer trabajadora así como de la compañera
del trabajador hombre, en su caso.
Posibilidad de que el
trabajador/a, pueda elegir horario de jornada, sin tener que reducir su jornada
en los casos de custodia de menor/mayor.
Igualar los derechos de parejas
de hecho y matrimonios.
Igualar derechos de hijos
adoptados/niños en acogida con los de hijos propios (permisos).
3. Clasificación
profesional.
a) Nuevo sistema
El salario asociado a la
categoría profesional mínima del Convenio no puede estar por debajo de los
1.200 euros mensuales netos. En caso de que se establezca un nuevo sistema de
categorías profesionales, revisar los niveles salariales adecuándolos para que
en ningún caso se pierda valor en el cambio de clasificación.
Cambiar las categorías o eliminar
las diferencias por titulación u obligar a que todo el que sea titulado cotice
como tal a la SS.
b) Movilidad funcional.
Activar promociones internas objetivas,
por currículum y experiencia.
c) Formación Continua.
Condiciones y los objetivos de la
participación de los trabajadores en acciones formativas.
Obligar a crear y publicar una
bolsa de empleos de cada empresa y establecer el mecanismo para que se cubra
con personal de la empresa.
Clarificar el uso de la bolsa de
formación de 280€/año.
4. Contrataciones.
a) Selección de personal.
Regular la selección de personal
haciendo partícipes a los representantes de los trabajadores para impedir la
falta de promoción interna y el abaratamiento de la masa salarial.
b) Subrogación.
Obligación de contratar a los
trabajadores que provienen de la empresa que pierde un servicio por parte de la
empresa adjudicataria del mismo.
5. Condiciones
vinculadas a la ejecución cotidiana de la actividad. Seguridad e higiene en el
trabajo, las cargas físicas, psíquicas y mentales o la ergonomía.
Revisión.
Incluir el permiso de acceso y la
labor sindical de la RLT a los centros con personal desplazado, incluyendo CSS.
Instalaciones en centros
suficientemente grandes: Cocina, guardería y lanzaderas.
6. Modificación
sustancial de condiciones de trabajo (MSCT)
Las condiciones de aplicación de una MSCT, propuestas por el empresario ante alguno de los
condicionantes recogidos en la Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral, deberán
pactarse inexcusablemente con los /as representantes de los/as trabajadores/as siguiendo los procedimientos de negociación establecidos. En todo caso
aquel trabajador/a que no desee
acogerse a las nuevas condiciones laborales tendrá derecho a una indemnización
de 45 días por año, sin tope.
7. Ámbito temporal. ()
Vigencia
del 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2014. Denunciado
el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso para el XVIII
Convenio, se mantendrá en vigor el contenido normativo del XVII Convenio, prorrogándose
éste anualmente.